Misión del Observatorio
Generar análisis y estudios con base en la información existente, y proponer políticas y líneas de acción para la intervención, a través de procesos articulados interinstitucionalmente.

Sistema institucional para recopilar, analizar y difundir información sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y hechos victimizantes en el Departamento del Meta.


El Observatorio es un espacio de la Secretaría de Derechos Humanos y Paz, creado para la investigación, registro de eventos, análisis de datos, estadísticas, contextos, percepciones, relacionados con las vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el departamento del Meta; que partiendo de criterios de comparación, transformará los datos en información para ser divulgada a la sociedad civil, política e institucional, con el fin de aportar elementos para la toma de decisiones, la construcción de políticas públicas, y la prevención de futuras vulneraciones a los derechos de la ciudadanía.
La Secretaría de DD. HH. y Paz tiene la función de “coordinar, organizar y hacer seguimiento de las actividades que garanticen la actualización de las cifras estadísticas del observatorio sobre violación a DD. HH. y DIH en el Departamento del Meta”.
Generar análisis y estudios con base en la información existente, y proponer políticas y líneas de acción para la intervención, a través de procesos articulados interinstitucionalmente.
Consolidarse como fuente confiable de información sobre la garantía de los derechos humanos y punto de referencia para la definición de políticas públicas y acciones pertinentes para mejorar las condiciones de la población del Departamento del Meta.
Análisis de delitos, hechos victimizantes e indicadores del Observatorio DD. HH. y DIH.
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Referentes constitucionales y universales organizados para consulta pública del Observatorio.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad. La pena de muerte está prohibida.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la igualdad, sin discriminación por sexo, raza, origen, religión, opinión política o cualquier otra condición.
Nadie puede ser detenido arbitrariamente. Toda persona tiene derecho a la libertad y a no ser arrestada sin orden judicial, salvo en situaciones excepcionales.
Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido escuchada y procesada conforme a la ley. Todos tienen derecho a un juicio justo.
Toda persona tiene derecho a la protección de su honra, reputación e imagen frente a la divulgación de información falsa.
Toda persona tiene derecho a expresar opiniones, pensamientos y creencias, y a recibir información sin censura.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, sin imposición de creencias por parte del Estado.
Los ciudadanos pueden participar en la vida política mediante el voto, la elección popular, referendos y otros mecanismos democráticos.
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada. La propiedad está protegida por la ley y solo puede ser expropiada por utilidad pública y con indemnización.
La educación es un derecho fundamental. El Estado debe garantizar el acceso a la educación básica y prevenir la discriminación.
Toda persona tiene derecho a trabajar y a recibir condiciones laborales justas, salario digno, seguridad social y protección contra el despido arbitrario.
Toda persona tiene derecho a acceder a servicios de salud, y el Estado debe garantizar que sean de calidad y accesibles para todos.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social, incluido el acceso a pensiones, salud y bienestar social.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección del Estado y la sociedad.
Toda persona tiene derecho a vivienda digna, y el Estado debe adoptar medidas para garantizar calidad y accesibilidad.
Toda persona tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, escoger residencia y salir del país sin restricciones arbitrarias.
La correspondencia y las comunicaciones personales son inviolables y solo pueden ser intervenidas en los casos definidos por la ley.
Los niños y niñas tienen derechos fundamentales especiales, como vida, salud, educación, amor y protección contra abuso y explotación.
Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural, acceder a la creación y disfrutar de las artes.
Colombia reconoce el derecho de todos los ciudadanos a vivir en paz y a la resolución pacífica de los conflictos.
Refuerza la igualdad y la prohibición de tratos discriminatorios.
Garantiza la libre circulación de información y el acceso a la misma.
Reconocen derechos y deberes relacionados con población desplazada por la violencia.
Reconoce la libre determinación de comunidades y pueblos indígenas.
Consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Toda persona tiene los mismos derechos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen o condición.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y la trata están prohibidas.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes.
Toda persona puede circular libremente y elegir su residencia dentro de un Estado.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse pacíficamente.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por representantes.
Toda persona tiene derecho al trabajo, libre elección de empleo y condiciones laborales justas.
Toda persona tiene derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y compartir avances científicos.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure salud y bienestar para sí y su familia.
Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener beneficios de la misma.
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno saludable y sostenible.
Toda persona tiene derecho a protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses derivados de su producción científica, literaria o artística.
Toda persona tiene derecho a ser escuchada públicamente y con justicia.
Toda persona tiene derecho a vivir en paz y seguridad, sin amenaza de guerra o violencia.
Toda persona tiene deberes hacia la comunidad para el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
Ninguna persona o nación debe estar sujeta a dominación o injerencia externa que impida determinar su destino.
A nivel nacional, con la expedición del Decreto 4100 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015, se establece la creación del Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos (SNIDH), concebido como la principal herramienta del Estado que articula la información que en DD. HH. y DIH poseen todas las entidades del orden nacional y territorial, y que permite monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Dicho sistema, cuenta con una instancia interinstitucional denominada Red Nacional de Observatorios de DD. HH. y DIH - RODHI, que promueve la articulación para el intercambio de información, metodologías y análisis estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre observatorios institucionales, sociales y académicos existentes en el orden nacional y territorial, los cuales convergen en NODOS territoriales. Según los Artículos 2.2.7.7.6 y 2.2.7.7.7, del Decreto 1084 de 2015, precisamente, el Observatorio de DD. HH. y DIH del Meta ejerce la secretaría técnica del NODO META de Observatorios.
A nivel departamental, mediante el Decreto No. 0460 de 2012, en el cual se modificó la estructura organizacional del nivel central del Departamento del Meta, y se señalaban sus funciones, modificado posteriormente por la Ordenanza No 995 de 2018, se crea el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como una instancia adscrita a la Secretaría de DDHH y Paz. Dando lugar a que en el Manual de funciones de la Gobernación del Meta, mediante el Decreto 302 de 2019, se definieran las funciones específicas de coordinación, organización y seguimiento de las actividades del Observatorio de Víctimas, que posteriormente se identifica como el Observatorio de DD. HH. y DIH.
En el año 2019, con la adopción de la Ordenanza 1026: Política Pública de DDHH, DIH y Paz del Meta, para el período 2019-2034, en el Artículo 7, INSTANCIAS, se reitera al Observatorio como el encargado de la “investigación, registro de eventos, análisis de datos, estadísticas, contextos, percepciones, relacionados con las vulneraciones a los DDHH y al DIH en el departamento, que partiendo de criterios de comparación transformará los datos en información para ser divulgada a la sociedad civil, política e institucional, con el fin de aportar elementos para la toma de decisiones señalando criterios de registro y clasificación, y convirtiéndose en fuente de información como contribución al esclarecimiento histórico y el reconocimiento a la pluralidad de memorias, la construcción de políticas públicas y la prevención de futuras vulneraciones a los derechos de la ciudadanía metense”.
Decreto 302 de 2019




